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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 84.

Artículo 84.

1. Se cuidará de que todas las dependencias o instalaciones se encuentren en perfectas condiciones de higiene, cumpliéndose rigurosamente las normas sobre sanidad dictadas por los Organismos competentes.

2. Las conducciones de agua estarán dotadas de registros que faciliten su periódica limpieza, así como de filtros que garanticen la pureza de aquélla.

3. Estará asegurada en todo caso la potabilidad del agua.

4. La eliminación de las aguas residuales tendrá lugar precisamente a través de la red municipal de alcantarillado, y de no existir ésta, mediante un sistema eficaz y rigurosamente ajustado a las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, lo que se acreditará con el correspondiente certificado de la Jefatura Provincial de Sanidad.

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