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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 1.

Artículo 1.

Los establecimientos hoteleros se clasificarán, en atención a sus características y a la calidad de las instalaciones y servicios que ofrezcan, en los siguientes grupos y categorías:

Grupo 1.º Hoteles, de cinco, cuatro, tres, dos y una estrellas.

Grupo 2.º Hostales y Pensiones, de tres, dos y una estrellas.

Grupo 3.º Fondas.

Grupo 4.º Hoteles-Apartamentos, de cuatro, tres, dos y una estrellas.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089

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