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Legislación › Orden de 19 de julio de 1968 por la que se dictan normas sobre clasificación de los establecimientos hoteleros.

Artículo 5.

Artículo 5.

A los efectos del artículo anterior, las siglas correspondientes a las distintas clases de establecimientos hoteleros, según su grupo y modalidad, serán las siguientes:

Hoteles
Hostales
Pensiones
Fondas
Hoteles-Apartamentos
Hoteles-Residencias
Hostales-Residencias
Casas de Huéspedes
Residencias-Apartamentos
Moteles

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 226, de 19 de septiembre de 1968. BOE-A-1968-1089

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