Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.
Artículo 15
Artículo 15
1) El Consejo tendrá personalidad jurídica en el territorio de las Partes Contratantes si se llegare a un acuerdo entre dicho Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.
2) El Consejo, los delegados y técnicos, el Secretario general y los demás funcionarios de la Organización disfrutarán en el territorio de las Partes Contratantes de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones, si se llegare a un acuerdo entre el Consejo y el Gobierno de la Parte Contratante interesada.


