Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, firmado el día 12 de septiembre de 1964.
Artículo 2
Artículo 2
Las atribuciones del Consejo se ejercerán en el Océano Atlántico y sus mares adyacentes y, en primer lugar, en el Atlántico Norte.


