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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo noveno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 1969 y la del 28 de mayo de 1992. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo noveno.
La autorización a que se hace referencia en el artículo anterior se concederá cuando el solicitante posea título expedido por un Centro español reconocido, o el título equivalente extranjero visado por un Centro nacional.
En la autorización se hará constar las disposiciones restrictivas previstas en este Decreto, las restantes que sean de aplicación y los límites de la zona para la que tenga validez. Las autorizaciones temporales deberán ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas por la legislación vigente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1992 En vigor BOE-A-1992-10022 Leer Qué cambió
17 de octubre de 1969 Texto original Leer

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