Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo noveno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 1969 y la del 28 de mayo de 1992.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno.
La autorización a que se hace referencia en el artículo anterior se concederá cuando el solicitante posea título expedido por un Centro español reconocido, o el título equivalente extranjero visado por un Centro nacional. (Derogado)
En la autorización se hará constar las disposiciones restrictivas previstas en este Decreto, las restantes que sean de aplicación y los límites de la zona para la que tenga validez. Las autorizaciones temporales deberán ostentar la firma del solicitante, quien se compromete con ello a ejercer sus actividades en las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 1992 En vigor | BOE-A-1992-10022 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 1969 | Texto original | Leer |


