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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Podrán ejercitar actividades subacuáticas, por los procedimientos de buceo señalados en este Decreto, todos los españoles mayores de dieciséis años, siempre que se hallen en posesión del correspondiente título de aptitud y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

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