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Legislación › Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas.

Artículo vigésimo quinto.

Artículo vigésimo quinto.

Corresponde a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes:

Uno. La coordinación e inspección de toda clase de actividades de buceo deportivo.

Dos. La expedición de certificados de examen y tramitación de títulos deportivos.

Tres. La vigilancia y denuncia pertinente de las actividades del buceo deportivo.

Cuatro. La propuesta de homologación de títulos expedidos por Centros deportivos, a efectos de la práctica del buceo deportivo.

Cinco. La propuesta de sanciones, incluso la retirada de títulos, por infracciones al contenido de este Decreto o a las disposiciones en vigor, dentro de la práctica del buceo deportivo, sin perjuicio de imponerlas directamente, en uso de sus facultades, derivadas de la Ley setenta y siete/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, de Educación Física, y la comunicación de las que así imponga al Ministerio de Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante).

Seis. La propuesta de programas de enseñanza del buceo deportivo o de modificaciones de los mismos.

Siete. Emitir cuantos informes, relacionados con el buceo, le interesen los Ministerios y autoridades competentes.

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