Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo cuadragésimo cuarto. Recursos.
Artículo cuadragésimo cuarto. Recursos.
Los recursos económicos de este Régimen Especial serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de los empleados de hogar y de los cabezas de familia.
b) Las rentas e intereses y cualquier otro producto de sus bienes patrimoniales.
c) Los bienes, derechos y acciones de que disponga el Montepío Nacional del Servicio Doméstico al entrar en vigor este Régimen Especial de la Seguridad Social.
d) Las donaciones, legados o cualesquiera otros ingresos que se otorguen a esta Mutualidad.
← Artículo cuadragésimo tercero Índice Artículo cuadragésimo quinto →


