Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo décimo. Situación asimilada a la de alta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
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Artículo décimo. Situación asimilada a la de alta.
Uno. En el caso de que por enfermedad, maternidad o accidente el empleado de hogar se encuentre incapacitado para prestar sus servicios y cese en ellos, permanecerá en situación de alta en este Régimen Especial mientras reciba la prestación por incapacidad laboral transitoria. (Derogado)
Dos. En las disposiciones que se dicten para desarrollo del presente Decreto se regularán las situaciones especiales de los empleados de hogar, en las que se les considerará en alta en el Régimen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


