Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo decimoctavo. Recargo por ingreso fuera de plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Artículo decimoctavo. Recargo por ingreso fuera de plazo.
Uno. Las cuotas que se ingresen fuera de plazo tendrán los siguientes recargos: (Derogado)
a) Las ingresadas dentro del mes siguiente al del plazo reglamentario del pago de cuotas, se abonarán con el diez por ciento de recargo de mora.
b) Las ingresadas dentro del segundo mes y siguientes al del plazo reglamentario del pago de cuotas o correspondientes a empleados de hogar no afiliados o dados de alta, se abonarán con el veinte por ciento de recargo de mora.
Dos. Los recargos señalados en el número uno de este artículo serán exclusivamente imputables al cabeza de familia, cuando sea éste el obligado al pago de las cuotas.
Tres. Cuando el origen o causa de la mora sea imputable a error de la Entidad Gestora o, en general, a la Administración, no se aplicará recargo alguno por mora, independientemente de la obligación de resarcir al empleado de hogar de los perjuicios que dicha mora hubiera podido ocasionarle.
Cuatro. El importe que represente el recargo por mora recaudado se destinará a los fines previstos en las disposiciones que regalan su aplicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


