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Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo decimocuarto. Alcance de la obligación de cotizar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 11 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (143 palabras). Subrayado: lo que se añadió (323 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimocuarto. Alcance de la obligación de cotizar.
Uno. 1. La obligación de cotizar a que se refiere el artículo anterior nace desde la fecha de comienzo de la actividad que motiva la inclusión en el campo de aplicación de este Régimen, aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta.
Dos. 2. La cotización será exigible hasta la fecha obligación de la baja cotizar se mantendrá mientras subsistan las condiciones y demás requisitos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial y se extinguirá al vencimiento del último día del mes natural en que dejen de concurrir dichas condiciones y requisitos en el empleado de hogar en la Mutualidad. Sin embargo, la comunicación de que se trate, siempre que se haya comunicado la baja en el modelo oficial y dentro del plazo.
2.1 En los casos en que
no cancelará se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar, si a pesar de ella subsisten las circunstancias cotizar sino hasta el último día del mes natural en que determinan la inclusión Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del empleado de hogar en el campo de aplicación de la actividad que determinaba la inclusión en este Régimen Especial.
Tres. Cuando se trate la Tesorería General de permanencias la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en alta durante fracción o fracciones la actividad como consecuencia de meses naturales, la cotización será obligatoria en los siguientes supuestos:
a) Si el alta se produce dentro
actuación de la primera quincena Inspección de un mes Trabajo y el empleado de hogar permanece Seguridad Social, por los datos obrantes en esa situación hasta alcanzar la segunda quincena misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mismo mes, mes natural en todo que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en parte. la actividad.
b) Si 2.2 No obstante lo dispuesto en el alta se produce dentro apartado 2.1 anterior, el empleador o el propio empleado de hogar podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la primera o segunda quincena actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de un mes y la baja se produce dentro extinción de la primera quincena del siguiente. En este supuesto, se entiende obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como mensualidad cotizable respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la primera. devolución ni el reintegro.
c) Si la 2.3 La mera solicitud de baja tiene lugar dentro y el reconocimiento de la segunda quincena misma no extinguirá la obligación de mes distinto a aquel en que se produjo cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase el alta.
En cualquier situación
desarrollo de permanencia la actividad correspondiente o cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en alta durante fracción de mes natural distinta una situación asimilada a las tres previstas la del alta en este número, no existirá que se halle expresamente establecida por las normas que la regulen la subsistencia de la obligación de cotizar.
Cuatro. 3. La obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad laboral transitoria, cualquiera que sea su causa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
26 de enero de 1996 BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-27176 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

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