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Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo decimonoveno. Prescripción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimonoveno. Prescripción.
Uno. La obligación del pago de cuotas de este Régimen Especial prescribirá a los cinco años, a contar de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por requerimiento de pago del descubierto.
Dos. Las personas obligadas a cotizar tendrán derecho a la devolución total o parcial de las cuotas que por error hubiesen ingresado en la Mutualidad, dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de su ingreso.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

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