Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo decimoquinto. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Artículo decimoquinto. Cuota.
Uno. La cuota para este Régimen Especial que se devengará por cada empleado de hogar se fijará por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones: (Derogado)
a) Será de cuantía única, mensual e indivisible.
b) Su importe se calculará en función del número total de empleados de hogar protegidos y del coste global de la acción protectora.
Dos. La cuantía de la cuota será fija para todo el período de reparto, pero se revisará por el Ministerio de Trabajo si se modifica el salario mínimo interprofesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


