LexTotal

Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo decimoséptimo. Plazo de ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de octubre de 1991. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo decimoséptimo. Procedimiento y plazo de pago.
Uno. Las cuotas serán abonadas por el procedimiento que se determine por el Ministerio de Trabajo, oída la Sección Femenina del Movimiento, a propuesta de la Mutualidad Nacional de Empleados
Plazo de Hogar. ingreso.
Dos. El ingreso pago de la cuota correspondiente a cada mes se podrá efectuar natural deberá efectuarse dentro del mismo o del mes siguiente al de que corresponda su devengo.
Tres. La recaudación de cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los servidores domésticos corresponde a la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, bien directamente o a través de las Entidades autorizadas, en las términos que reglamentariamente se establezcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
26 de octubre de 1991 BOE-A-1991-25885 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

← Artículo decimosexto Índice Artículo decimoctavo →