Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo decimoséptimo. Plazo de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de octubre de 1991.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo decimoséptimo. Procedimiento y plazo de pago. Plazo de
Uno. Las cuotas serán abonadas por el procedimiento que se determine por el Ministerio de Trabajo, oída la Sección Femenina del Movimiento, a propuesta de la Mutualidad Nacional de EmpleadosHogar. ingreso.
Dos. El ingreso pago de la cuota correspondiente a cada mes se podrá efectuar natural deberá efectuarse dentro del mismo o del mes siguiente al de que corresponda su devengo.
Tres. La recaudación de cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de los servidores domésticos corresponde a la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, bien directamente o a través de las Entidades autorizadas, en las términos que reglamentariamente se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 1991 | BOE-A-1991-25885 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


