Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo decimosexto. Sujetos obligados al pago de cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Artículo decimosexto. Sujetos obligados al pago de cuotas.
Uno. Corresponderá la obligación del pago de las cuotas a: (Derogado)
a) Los cabezas de familia, por los empleados de hogar a su servicio que se encuentren en la situación prevista en el párrafo a), número uno del articulo sexto, siendo a cargo de los primeros el setenta y cinco por ciento de la cuota y de los segundos el veinticinco por ciento restante, que les será descontado mensualmente por aquéllos; si no se efectuase el descuento en el mes a que corresponda, no se podrá realizar con posterioridad, quedando obligados al pago de la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
b) Los propios empleados de hogar y a su exclusivo cargo, cuando presten sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia.
Dos. Las cuotas correspondientes al mes en que el empleado de hogar pase a la situación de incapacidad laboral transitoria y las de los meses en que permanezca en esta situación, deberán ser abonadas íntegramente por aquél, salvo que por aplicación de lo dispuesto en el número tres del artículo catorce, la obligación de ingresar la cuota del mes en que se efectúe la declaración de incapacidad laboral transitoria recayere sobre el cabeza de familia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


