Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo duodécimo. Efectos de las altas indebidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo duodécimo. Efectos de las altas indebidas.
La baja en este Régimen Especial, prevista en el párrafo b) del número uno del artículo anterior, determinará la pérdida de todos los derechos que se hubieran devengado, en el supuesto de que el alta hubiera sido procedente, incluso la pérdida de las cuotas pagadas. No obstante, cuando se justifique que el alta indebida es consecuencia de error excusable, se estará a lo previsto en el número dos del artículo decimonoveno. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


