Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo noveno. Efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo noveno. Efectos.
Uno. El alta inicial en la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar surtirá, de oficio, efectos de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, para aquellas personas que previamente no estuvieren afiliadas al mismo. (Derogado)
Dos. La situación de alta del empleado de hogar en este Régimen Especial condicionará la aplicación al mismo de las normas que regulan dicho Régimen.
Tres. Las altas solicitadas fuera de plazo no tendrán efecto retroactivo. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal se regirá por las normas vigentes en cada momento en esta materia, para el Régimen General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que procedan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


