LexTotal

Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo octavo. Forma y plazo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo octavo. Forma y plazo.
Uno. La afiliación al sistema de la Seguridad Social, cuando proceda, y las altas en la Mutualidad Nacional se efectuarán mediante la presentación de las correspondientes solicitudes, devolviéndose por aquélla el justificante del cumplimiento de esta obligación, debidamente diligenciado.
Dos. Las solicitudes a que se refiere el número anterior se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del comienzo de la actividad correspondiente.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →