Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo octavo. Forma y plazo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo octavo. Forma y plazo.
Uno. La afiliación al sistema de la Seguridad Social, cuando proceda, y las altas en la Mutualidad Nacional se efectuarán mediante la presentación de las correspondientes solicitudes, devolviéndose por aquélla el justificante del cumplimiento de esta obligación, debidamente diligenciado. (Derogado)
Dos. Las solicitudes a que se refiere el número anterior se presentarán dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha del comienzo de la actividad correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 1996 En vigor | BOE-A-1996-4447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


