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Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo quinto. Afiliación y alta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quinto. Afiliación y alta.
Uno. Para las personas comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, es obligatoria la afiliación a la Seguridad Social en los términos que establece la sección primera del capítulo III del titulo I de la Ley de Seguridad Social, afiliación que, por ser única para todo el sistema, se formulará a través de la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, ante el Instituto Nacional de Previsión.
Dos. Las personas a que se refiere el número anterior causarán alta en este Régimen mediante comunicación a la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar, a la que asimismo se dará cuenta de las bajas, altas y demás variaciones que puedan producirse con posterioridad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

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