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Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo sexto. Sujetos obligados a solicitar la afiliación y el alta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de marzo de 1996. Tachado: lo que se quitó (144 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto. Sujetos obligados a solicitar la afiliación y el alta.
Uno. El alta inicial, que surtirá, en su caso, efectos de afiliación y las altas sucesivas en la Mutualidad, serán solicitadas por:
a) El cabeza de familia a quien de manera exclusiva y permanente, preste sus servicios el empleado de hogar. Si el cabeza de familia incumpliera esta obligación deberá instarla directamente el empleado de hogar, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades que procedan.
b) El propio empleado de hogar cuando preste sus servicios, con carácter parcial o discontinuo, a uno o más cabezas de familia, previa justificación de tales circunstancias.
Dos. La Entidad Gestora podrá comprobar en todo momento la existencia de las circunstancias que motiven el alta.
Tres. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número uno, la Mutualidad Nacional de Empleados de Hogar suplirá, de oficio el incumplimiento de la obligación de solicitar el alta en la misma.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 1996 En vigor BOE-A-1996-4447 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

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