LexTotal

Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Artículo vigésimo. Lugar de ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo vigésimo. Lugar de ingreso.
Uno. El ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social del Ser-vicio Doméstico, cuando se efectúe dentro del plazo establecido se realizará bien a domicilio o bien a través de establecimientos bancarios, Cajas de Ahorro, giro postal u otros Organismos o Corporaciones autorizados a estos efectos.
Dos. Los pagos que se efectúen después del plazo reglamentario se realizarán en las oficinas del Instituto Nacional de Previsión directamente o por giro postal.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1996-1579 Leer Qué cambió
1 de enero de 1970 Texto original Leer

← Artículo decimonoveno Índice Artículo vigésimo primero →