Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo vigésimo. Lugar de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo vigésimo. Lugar de ingreso.
Uno. El ingreso de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social del Ser-vicio Doméstico, cuando se efectúe dentro del plazo establecido se realizará bien a domicilio o bien a través de establecimientos bancarios, Cajas de Ahorro, giro postal u otros Organismos o Corporaciones autorizados a estos efectos. (Derogado)
Dos. Los pagos que se efectúen después del plazo reglamentario se realizarán en las oficinas del Instituto Nacional de Previsión directamente o por giro postal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


