Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo vigésimo octavo. Alcance de la acción protectora.
Artículo vigésimo octavo. Alcance de la acción protectora.
Uno. A los empleados de hogar comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico y, en su caso, a sus familiares o asimiladas se les concederán, en la extensión, términos y condiciones de se establecen en el presente Decreto y disposiciones de aplicación y desarrollo, las prestaciones siguientes:
a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad y accidente.
b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria.
c) Prestaciones por invalidez.
d) Prestaciones económicas por vejez.
e) Prestaciones económicas por muerte y supervivencia.
f) Prestaciones económicas de protección a la familia y de profesión religiosa.
g) Beneficios de asistencia social.
h) Prestaciones y servicios sociales en atención a contingencias y situaciones especiales.
Dos. Las prestaciones derivadas de las contingencias de enfermedad, maternidad, accidente, invalidez, vejez, muerte y supervivencia y protección a la familia, se otorgarán con la misma amplitud, términos y condiciones que en el Régimen General, salvo en lo que específicamente se regula en el presente Decreto y disposiciones de aplicación y desarrollo.
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