Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo vigésimo primero. Control de pagos y requerimientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 26 de enero de 1996.
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Artículo vigésimo primero. Control de pagos y requerimientos.
Uno. El control, tanto de los ingresos como de su falta, se efectuará por el Instituto Nacional de Previsión en relación con los datos que obren en la Mutualidad Nacional sobre altas, bajas y variaciones en la situación de los empleados de hogar. (Derogado)
Dos. Si se observase falta de cotización por empleados de hogar que figuren dados de alta, el Instituto Nacional de Previsión formulará requerimiento a las personas que, de acuerdo con lo que se establece en el articulo decimosexto estén obligadas al pago.
Tres. Los requerimientos expresarán los siguientes datos, aparte de los generales necesarios:
a) Persona obligada al pago.
b) Períodos a que alcanza el descubierto.
c) Nombre de los empleados de hogar afectados.
d) Importe total de las cantidades adeudadas.
e) Plazo y forma en que haya de ser cumplido el requerimiento.
f) Consecuencias que se derivarán en caso de incumplimiento del mismo.
g) Fecha en que se formule.
Cuatro. El requerimiento deberá ser notificado en forma al deudor, pudiendo emplearse el correo certificado, con acuse de recibo.
Transcurrido el plazo de diez días desde la fecha de notificación o de acuse de recibo sin que el deudor haya cumplimentado el requerimiento o acreditado documentalmente su improcedencia, el Instituto Nacional de Previsión dará traslado del expediente a la oficina delegada de la Inspección de Trabajo para la expedición de la procedente certificación de descubierto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1996-1579 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |


