Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.
Artículo vigésimo segundo. Contingencias protegidas y prestaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1970 y la del 1 de enero de 2012.
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Artículo vigésimo segundo. Contingencias protegidas y prestaciones.
Uno. El Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico cubrirá las contingencias y concederá las prestaciones que se determinan en el presente Decreto.
Dos. El concepto de las contingencias protegidas por este Régimen Especial será el fijado por el Régimen General de la Seguridad Social para cada una de las que son comunes a ambos Regímenes.
Tres. Las prestaciones que este Régimen concede en caso de accidente serán las mismas que otorgue el Régimen General por accidente no laboral. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2011-18914 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1970 | Texto original | Leer |
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