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Legislación › Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Uno. A medida que lo permitan las posibilidades económicas del Régimen Especial de la Seguridad Social para el Servicio Doméstico, se otorgará gradualmente la asistencia sanitaria a los pensionistas y a los que estén en el goce de prestaciones periódicas, así como a los familiares y asimilados de ambos.

Dos. Con independencia de lo dispuesto en el número anterior, los pensionistas de vejez e invalidez de este Régimen Especial podrán disfrutar del derecho a los beneficios de la asistencia sanitaria del mismo, con carácter voluntario, mediante el pago de la cuota mensual que al efecto se señale por el Ministerio de Trabajo.

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