Legislación › Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana.
Artículo cuarto.
Artículo cuarto.
El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana, dependiendo a estos efectos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.


