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Legislación › Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana.

Artículo cuarto.

Artículo cuarto.

El cargo de Conservador del Parque Nacional de Doñana corresponderá al Director de la Estación Biológica de Doñana, dependiendo a estos efectos del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

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