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Legislación › Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

El Gobierno, a través de los Servicios competentes, adoptará las medidas y disposiciones precisas para procurar que los terrenos integrados en el Parque Nacional de Doñana se conserven en un estado igual o similar al que tuvieren en la actualidad, con el fin de que las generaciones presentes y futuras puedan utilizarlos corno fuente natural de enseñanza y corno testimonio de admiración y respeto del hombre hacia la Naturaleza.

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