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Legislación › Decreto 2412/1969, de 16 de octubre, de creación del Parque Nacional de Doñana.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, oído el Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, se fijarán las condiciones específicas aplicables a la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética contenidas en el Parque, procurando respetar, en cuanto no sea contrarío a la conservación de las especies, el régimen de aprovechamiento existente en la actualidad.

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