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Legislación › Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En atención a las especiales circunstancias en que se encuentran los alumnos que hayan cursado sus estudios, para la obtención de uno de los Títulos mencionados en el Decreto de catorce de agosto de mil novecientos sesenta y cinco deberán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia se les expida el Título o la convalidación, si ya lo tuviesen, de acuerdo con lo establecido en los artículos dos y tres del presente Decreto.

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