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Legislación › Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales.

Artículo treinta y tres. Programas de entrenamiento y ordenación.

Artículo treinta y tres. Programas de entrenamiento y ordenación.

Las personas responsables de los Servicios de Protección de Materias Clasificadas establecerán y mantendrán programas activos de entrenamiento y orientación para loe funcionarios que en ellos presten sus servicios, a fin de inculcarles el sentido de la responsabilidad personal que, a cada uno, incumbe, en orden a proceder, en todo momento, con especial vigilancia y cuidado, al cumplimiento de las órdenes que reciba y a la más estricta observancia de las medidas de protección vigentes.

Como mínimo, dichos programas habrán de comprender:

A) Precisa explicación y análisis de las medidas de protección.

B) Formas de llevar a cabo su más exacto cumplimiento.

C) Identificación de personas y comprobación de autorizaciones de acceso a las materias clasificadas.

D) Las normas sobre utilización, conservación y destrucción cuando fueren pertinentes y oportunas.

E) Medidas correspondientes antes y durante el traslado o transmisión del material clasificado.

F) Cualesquiera otras que tiendan a la mejor consecución de los fines perseguidos.

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