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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 104.

Art. 104.

Corresponde a las Fiscalías de las Audiencias Provinciales intervenir:

1.º En todos los asuntos correspondientes a la jurisdicción criminal en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas y que competan a la Audiencia Provincial respectiva y a los Juzgados de Instrucción de la provincia.

2.º En todos los asuntos civiles en que el Ministerio Fiscal ejercite acciones o se oponga a ellas o deba ser oído y que competan al Juzgado o Juzgados de la capital de la provincia.

3.º En todos los demás asuntos, de cualquier clase que sean, en los que un precepto legal lo establezca o le autorice a intervenir.

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