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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 11.

Art. 11.

Para ser nombrado funcionario del Ministerio Fiscal se requiere:

1.º Ser español, mayor de edad, de estado seglar.

2.º No hallarse comprendido en causa de incapacidad o incompatibilidad.

Esta capacidad general es independiente de la requerida en cada caso para el desempeño de determinados cargos.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 107, de 5 de mayo de 1969. BOE-A-1969-559.

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