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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 117.

Art. 117.

Las carpetas referidas se tendrán en la Secretaría clasificadas por Juzgados, y dentro de cada uno de éstos se harán los siguientes grupos:

1.ª Diligencias previas y causas en sumario y terminadas pendientes de ingreso en la Fiscalía.

2.ª Causas con petición de apertura de juicio oral pendientes de resolución o entrada en Fiscalía para calificación.

3.ª Causas calificadas pendientes de la celebración de juicio oral.

4.ª Causas pendientes de sentencia firme.

Las carpetas, correspondientes a las causas mandadas archivar por el Tribunal serán archivadas por la Fiscalía, conservándolas clasificadas por años, y dentro de ellos en los siguientes grupos:

a) Causas inhibidas a favor de los Juzgados Municipales, Comarcales y de Paz.

b) Causas inhibidas a favor de otros Juzgados de Instrucción o Audiencias Provinciales.

c) Causas inhibidas a favor de otras jurisdicciones.

d) Rebeldías.

e) Sobreseimientos provisionales.

f) Sobreseimientos libres.

g) Retiradas de acusación.

h) Sentencias condenatorias.

i) Sentencias absolutorias.

j) Extinción de responsabilidad.

k) Delitos privados.

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