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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 13.

Art. 13.

1. El ejercicio de los cargos de la Carrera Fiscal será incompatible:

1.º Con el de Juez o Magistrado.

2.º Con el de cualquiera otra jurisdicción.

3.º Con los de Procurador en Cortes, Diputado provincial, Alcalde o Concejal.

4.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuido, a menos que expresamente esté vinculado a funcionarios en activo de la Carrera o declarado compatible por Ley.

2. El ejercicio de las funciones fiscales será justa causa de exención de los cargos obligatorios con los cuales sean aquéllas incompatibles. La Autoridad a quien corresponda admitir la exención no podrá rechazarla.

3. El funcionario deberá alegar la exención dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fehacientemente se le haya comunicado el nombramiento para el cargo incompatible y, en todo caso, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Si no lo hace se entenderá que opta por la Carrera Fiscal, a menos que solicite del Ministerio de Justicia, dentro del referido plazo, la situación que le corresponda por aceptación del cargo incompatible.

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