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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 136.

Art. 136.

La cancelación se declarará por el Consejo Fiscal a instancia del interesado o de oficio en virtud de examen que periódicamente debe hacer del libro de correcciones y se comunicará al Ministerio de Justicia y a las Fiscalías en cuyos libros conste anotada la corrección, para que desaparezca.

Los plazos señalados en el artículo 134 quedarán en suspenso por la excedencia voluntaria del corregido.

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