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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 144.

Art. 144.

Cualquiera que sea el Tribunal que conozca el pleito, una vez emplazado el demandado podrá, dentro de los ocho días siguientes, alegar ante el Tribunal como cuestión previa, la de que obró en virtud de obediencia debida, ofreciendo la comprobación oportuna, que se aportará al Tribunal con la mayor rapidez, y una ves aportada se dará vista al demandante de lo actuado para que modifique o dirija su acción contra quien hubiere dado la orden, pudiendo pedir, si éste estuviera sometido a otro Tribunal, que se le remitan los autos.

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