Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 160.
Art. 160.
La Inspección se hará por comunicaciones o por medio de visitas; la primera será permanente y se practicará conforme a las disposiciones generales o especiales que dicte el Fiscal del Tribunal Supremo, o por su delegación, el Inspector Fiscal.


