Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 22.
Art. 22.
Desde la categoría de Abogado Fiscal a la de Fiscal, de las establecidas en este Reglamento, se ascenderá por rigurosa antigüedad, previa declaración de aptitud que hará el Consejo Fiscal, sin que el ascenso entrañe la necesidad de cambiar de destino.


