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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 22.

Art. 22.

Desde la categoría de Abogado Fiscal a la de Fiscal, de las establecidas en este Reglamento, se ascenderá por rigurosa antigüedad, previa declaración de aptitud que hará el Consejo Fiscal, sin que el ascenso entrañe la necesidad de cambiar de destino.

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