Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 43.
Art. 43.
1. El reingreso de los excedentes forzosos se hará por orden de mayor tiempo en esta situación y en vacante de su categoría.
2. El Ministerio de Justicia podrá disponer, cuando las necesidades del servicio lo exijan, la incorporación obligatoria de dichos funcionarios a puestos de la Carrera Fiscal.


