LexTotal

Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 48.

Art. 48.

Los funcionarios fiscales podrán quedar separados del servicio:

1.º Por destitución.

2.º Por renuncia.

Ningún funcionario de la Carrera Fiscal podrá ser separado del servicio sin expediente para ello, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto respecto del Fiscal del Tribunal Supremo.

← Art 47 Índice Art 49 →