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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 50.

Art. 50.

Podrán ser destituidos los funcionarios de la Carrera Fiscal:

1.º Cuando hubieren incurrido en alguno de los casos de incapacidad que establece el artículo 12, a excepción del segundo, o en alguna incompatibilidad de las expresadas en el artículo 13.

2.º Cuando hubiesen sido corregidos disciplinariamente por hechos graves que, sin constituir delito, comprometan la dignidad de su ministerio o les hagan desmerecer en el concepto público.

3.º Cuando hayan sido una o más veces declarados responsables civilmente.

4.º Cuando infundada, abierta o reiteradamente hayan faltado a las instrucciones de sus superiores jerárquicos.

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