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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 53.

Art. 53.

Ningún funcionario Fiscal podrá ser declarado excedente, suspenso ni separado del servicio activo sino en los casos y del modo que se establece en el Estatuto y en este Reglamento.

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