Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.
Art. 71.
Art. 71.
El Ministerio de Justicia podrá conceder licencia de treinta días a los funcionarios fiscales que no hayan disfrutado vacación de verano, previo informe del Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva o del Fiscal del Tribunal Supremo, si se tratara de Fiscales Territoriales o funcionarios de la Fiscalía del expresado Tribunal.


