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Legislación › Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal.

Art. 79.

Art. 79.

1. Durante las vacaciones no se podrán obtener licencias para asuntos propios; las concedidas y no terminadas caducarán «ipso facto» al inaugurarse un período de vacaciones.

2. Por enfermedad solamente se concederán o subsistirán las concedidas y no terminadas, cuando el estado del funcionario sea tal que le impida en absoluto encargarse del servicio.

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