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Legislación › Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.

Artículo diecinueve.

Artículo diecinueve.

El presente Decreto entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, si bien los plazos señalados en los artículos quinto y noveno, sobre necesidades para dicho ejercicio, se entenderán referidos a los primeros treinta días naturales, y el señalado en el artículo once, a los primeros cuarenta y cinco días naturales, contados ambos desde el de la publicación del presente Decreto.

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