Legislación › Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre, por el que se organiza el Servicio Central de Suministros de Material Mobiliario y de Oficina y se regulan las Juntas de Compras de los Ministerios civiles.
Artículo trece.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1969 y la del 19 de diciembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo trece.
Cuando a los efectos indicados el Servicio Central de Suministros se constituya en Mesa de Contratación, Contratación tendrá la consideración de Junta de Compras con carácter interministerial a que se refiere el párrafo segundo 2. del articulo ochenta y ocho artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado y estará presidida por el Director general del Patrimonio del Estado, siendo Vicepresidente el Subdirector general de Servicios y Suministros, y Vocales: un representante de la Presidencia del Gobierno, otro del Ministerio de Industria Economía y Hacienda y otro del Ministerio de Comercio; el Presidente de la Junta de Compras del Ministerio de Hacienda, Industria, el Abogado del Estado Asesor jurídico Jurídico de la expresada Dirección General, el Interventor-Delegado Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en la Dirección General del Patrimonio del Estado y el Jefe un funcionario de la Sección citada Dirección General, con categoría, al menos de Jefe de Servicio. Actuará de Secretario el Jefe del Servicio Central de Suministros, que actuará de Secretario. Suministros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 1983 En vigor | BOE-A-1983-31307 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1969 | Texto original | Leer |


