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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966.

Artículo XII.

Artículo XII.

1. El presente Convenio estará en vigor durante un término de diez años y transcurrido este término, continuará en vigor hasta que la mayoría de las Partes Contratantes acuerden su anulación.

2. Transcurridos diez años a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Convenio, toda Parte Contratante podrá retirarse en cualquier momento del mismo el treinta y uno de diciembre de cualquier año, incluyendo el décimo año, mediante notificación por escrito al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, a más tardar, el treinta y uno de diciembre del año precedente.

3. Cualquier otra Parte Contratante podrá entonces retirarse del presente Convenio, surtiendo efecto el mismo día treinta y uno de diciembre, mediante notificación por escrito hecha al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, antes de transcurrido un mes de haber recibido la notificación de este último, sobre la retirada de cualquier otra parte; pero en ningún caso después del 1.º de abril de dicho año.

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