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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, firmado en Río de Janeiro el día 14 de mayo de 1966.

Artículo XV.

Artículo XV.

El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación notificará a todos los Gobiernos mencionados en el párrafo 1 del artículo XIV los depósitos de los instrumentos de ratificación, aprobación o adhesión, la entrada en vigor del presente Convenio, las propuestas y las notificaciones de aceptación de enmiendas, la entrada en vigor de las enmiendas y las notificaciones de las retiradas.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1983. BOE-A-1983-28824

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