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Legislación › Decreto 702/1969, de 26 de abril, por el que se desarrolla lo establecido en la Ley 31/1968, de 27 de julio, sobre régimen de incompatibilidades de Altos Cargos de la Banca y determinación de límites en concesión de créditos.

Artículo cuarto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 1969 y la del 28 de mayo de 1985. Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo cuarto.
Uno. Por recursos propios, el capital desembolsado más las reservas expresas cualquiera que sea la denominación con que figuren en el Balance e incluso el saldo de la Cuenta de regularización, Ley setenta y seis/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre.
Dos. Por recursos ajenos los depósitos e imposiciones en cuentas corrientes o de ahorro a la vista o a plazo, así como los acreedores en moneda extranjera, sin que puedan computarse en ningún caso los saldos interbancarios.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 1985 En vigor BOE-A-1985-9680 Leer Qué cambió
30 de abril de 1969 Texto original Leer

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